sábado, 19 de septiembre de 2015

Fundamentos de Derecho laboral para Hawaii Empresarios - Políticas y Capacitación para la Prevención y Reducción de Riesgos



Está bien establecido ahora en el Título VII ley federal que un empleador es responsable de acoso sexual accionable causado por un supervisor con "autoridad inmediata (o sucesivamente superior) sobre el empleado." Sin embargo, en los casos en que el empleado no sufren una "acción laboral tangible", tales como la descarga, degradación, o un cambio de destino desfavorable, no es una defensa afirmativa de que un empleador puede aumentar para evitar la responsabilidad Título VII y daños.


Bajo tal defensa afirmativa si un empleador tiene una política anti-acoso es pruebas pertinentes. También es importante la formación de supervisión eficaz y la formación de los empleados sobre la política de acoso y procedimiento de denuncia.

Los programas de capacitación y educación para todos los empleados adquieren un grado aún mayor importancia bajo la ley estatal de Hawaii, HRS Capítulo 378. La ley estatal actualmente es interpretado por la Comisión Hawaii Derechos Civiles ("HCRC") como ordena la responsabilidad objetiva por acoso sexual cometido por supervisores .

Si bien la Corte Suprema de Hawai no se ha ocupado de la interpretación de la HCRC de HRS Capítulo 378 una decisión reciente de la Corte Suprema de Illinois confirmó la decisión de la Comisión de Derechos Humanos de Illinois frente a una regulación similar a las HCRC's - que el empresario era estrictamente responsable de la conducta de acoso de un supervisor en virtud de Illinois la ley del estado a pesar de que el supervisor ni siquiera tenía autoridad de supervisión directa sobre el demandante.

La decisión de Illinois 16 de abril 2009 será sin duda la autoridad persuasiva a un Tribunal Supremo de Hawaii enfrentó con la interpretación de la regulación de la HCRC. Por consiguiente, es fundamental que los empleadores Hawaii entienden la importancia de contar con un programa de capacitación en toda la empresa política eficaz y no sólo en una defensa a una demanda por acoso sexual, pero la prevención.

I. La importancia de tener una política eficaz Acoso

A. El Faragher / Ellerth Defensa

Tener una política de acoso sexual eficaz y programa de entrenamiento aumentará en gran medida la posibilidad de evitar la responsabilidad bajo la defensa afirmativa para las demandas de acoso sexual reconocidos por la Corte Suprema de Estados Unidos.

Dónde presunto acoso de un supervisor no culmina en un ("tangibles") la decisión adversa del empleo, el empleador puede eludir su responsabilidad demostrando que: (1) el empleador la debida diligencia para prevenir y rápidamente corregir cualquier comportamiento de acoso; y (2) el demandante no sin razón para tomar ventaja de las oportunidades preventivas o correctivas proporcionadas por el empleador para evitar daño. "Una acción de empleo tangible constituye un cambio significativo en la situación de empleo, como la contratación, despido, no promover, reasignación con significativamente diferentes responsabilidades o una decisión que causa un cambio significativo en los beneficios."

La importancia de la defensa afirmativa se incrementó de manera significativa por la decisión de una Corte Suprema de Estados Unidos en el que el Tribunal sostuvo que la defensa está disponible en los casos de descarga constructivas a menos que el demandante se cierra en una respuesta razonable a una acción adversa empleador sancionado de carácter oficial, como una degradación o una reducción de salario.

Una política de acoso de tolerancia cero debe ajustarse el medio ambiente y los empleados:

Mientras que la prueba de que un empleador había promulgado una política contra el acoso con el procedimiento de queja no es necesario en todos los casos como una cuestión de derecho, la necesidad de una política declarada adecuada a las circunstancias de empleo adecuada puede dirigirse en cualquier caso cuando litigar el primer elemento de la defensa. La política debe ser escrito en la llanura Inglés, por lo que todos los empleados, independientemente de su nivel de estudios o de fondo pueden entenderlo ... [a] la política debe incluir una definición clara y precisa de acoso ilegal para que los empleados saben qué tipo de conducta está prohibida por la política y que será capaz de reconocer que la conducta en caso de que se produzca.

En consecuencia, si el presunto acosador tiene autoridad de control sobre la víctima, el empleador será responsable de forma automática para cualquier hostigamiento cometido por el supervisor a menos que el empleador es capaz de levantar con éxito la defensa afirmativa.

B. Consejos Sobre La elaboración de una política de cero tolerancia y Procedimiento de Quejas.

(1) Escribir en simples Inglés.

(2) Incluir una definición clara y ejemplos de conductas prohibidas y que sea lo suficientemente amplio para prohibir todas las formas de acoso.

(3) Estado filosofía de la empresa de "tolerancia cero" en la política con respecto a todas las formas de acoso,

(4) Designar al menos dos gerentes especialmente entrenados que serán los encargados de investigar las denuncias de acoso para la empresa.

(5) Determinar el procedimiento de denuncia que se utilizará para investigar las denuncias de hostigamiento por empleados supervisores, compañeros de trabajo y los de afuera.

(6) Proporcionar una "clara cadena de comunicación", permitiendo a los empleados dar un paso fuera de la jerarquía normal en el caso de que el supervisor es el acosador y consideran que tiene un gratuitos empleados pueden llamar al número.

(7) Estado de que los empleados que reportan conductas prohibidas estarán protegidos de represalias.

(8) Estado de que el empleador va a investigar con prontitud el asunto de una manera objetiva y discreta.

(9) Proporcionar la forma de acción disciplinaria a la que los delincuentes pueden esperar ser sometido.

(10) Estado de que el empleador también tomará medidas correctivas.

(11) Entrene a sus empleados de la gerencia y empleados de la línea de la política y procedimiento.

(12) Haga que cada empleado firme un formulario de reconocimiento que han recibido una copia de la política y el procedimiento, y que han recibido capacitación sobre la política de acoso.

C. El Faragher / Defensa Ellerth y Derecho Hawaii

Al igual que el título VII, la Ley de Prácticas de Empleo Hawaii prohíbe discriminar a las personas en prácticamente todos los aspectos del empleo. Sin embargo, sigue siendo una cuestión abierta si un empleador, bajo la ley del estado de Hawaii, puede utilizar la defensa afirmativa Faragher / Ellerth.

Actualmente, bajo las regulaciones promulgadas por la HCRC, la agencia estatal encargada de la entrada en vigencia y la Ley de Prácticas de Empleo de Hawai interpretación, la responsabilidad objetiva se aplicaría al acoso de un supervisor de un subordinado, independientemente de si se adoptan medidas tangibles:

§12-46-109 acoso sexual.

(a) El acoso por razón de sexo es una violación del capítulo 378, HRS. Avances sexuales no deseados, solicitudes de favores sexuales y otras formas de conducta verbal o física o visual de acoso de naturaleza sexual constituyen acoso sexual cuando:

(1) La sumisión a dicha conducta se hace explícita o implícitamente un término o condición del empleo de un individuo; o

(2) La aceptación o el rechazo de dicha conducta por un individuo se usa como base para decisiones de empleo que afectan a esa persona; o

(3) Que la conducta tiene el propósito o efecto de interferir con el desempeño laboral de un individuo o de crear un ambiente de trabajo intimidante, hostil u ofensivo.

(b) Para determinar si la supuesta conducta constituye acoso sexual, la comisión examinará el expediente en su conjunto y en la totalidad de las circunstancias, tales como la naturaleza de los avances sexuales y el contexto en que ocurrieron los supuestos incidentes. La determinación de la legalidad de una acción en particular se hará a partir de los hechos, en una base de caso por caso.

(c) El empleador será responsable de sus actos y los de sus agentes y empleados de supervisión con respecto al acoso sexual, independientemente de si los actos específicos denunciados fueron autorizados o incluso prohibido, y sin importar si el empleador u otra entidad cubierta sabían o debería haber sabido de su ocurrencia. La Comisión examinará las circunstancias de la relación de trabajo en particular y las funciones de trabajo realizadas por el individuo en la determinación de si un individuo actuó ya sea en una capacidad de supervisión o agencia.

(d) Con respecto a la conducta entre los empleados, el empleador será responsable de los actos de acoso sexual en el lugar de trabajo cuando el empleador o sus agentes o empleados supervisores saben o deberían haber sabido de la conducta y no toma acción correctiva inmediata y apropiada. Un empleado que ha sido objeto de acoso sexual en el trabajo por un compañero de trabajo deben informar al empleador, su agente o empleado de supervisión del acoso; sin embargo, el hecho de que un empleado de dar tal aviso no puede ser una defensa afirmativa.

Áreas D. Problema para los empleadores

1. La falta de difusión de la política

2. procedimiento de queja inadecuada

3. Empleador advertido de acoso

4. Falta de investigación con prontitud

5. Si no se toman las medidas disciplinarias adecuadas

6. Si no se aplica incluso sin ayuda

7. La falta de examinar y revisar cuando sea necesario

8. Si no se proporciona la formación

Decisión E. Corte Suprema de Illinois un presagio de la Ley de Hawaii?

En una reciente decisión, la Corte Suprema de Illinois dio el apoyo directo HCRC de la propia interpretación de la HCRC de HRS Capítulo 378.

La decisión tiene empleadores estrictamente responsable de acoso sexual por parte de cualquiera de su gestión o el personal de supervisión de Illinois, y, como señaló el disenso ", impone un estándar de responsabilidad que parece ser sin precedentes en cualquier jurisdicción de los Estados Unidos."

La base de la decisión fue el significado simple y ordinario de la ley, que establece que "el empleador será responsable de acoso sexual de los empleados del empleador por no empleados o empleados no administrativos y no supervisores sólo si el empleador tiene conocimiento de la conducta y no tomar medidas correctivas razonables ".

Según el Tribunal, la ley es ambigua "y sólo excluye" no empleados "y" los empleados no administrativos o no supervisores "de su estándar de responsabilidad estricta. Como tal, la Corte se ha encontrado" [n] o hay lenguaje en la ley que limita el empleador responsabilidad basada en la relación del acosador a la víctima ". La Corte rechazó el argumento del empleador que la ley federal caso debe aplicarse al caso.

II. La importancia de la realización de Capacitación EEO

Por supuesto, en Hawai el HCRC simplemente ha interpretado lenguaje legal de HRS Capítulo 378 de imponer la responsabilidad objetiva por el acoso de supervisión. A diferencia de la ley de Illinois interpretado por el Tribunal Supremo de Illinois es razonable argumentar que la ley estatutaria Hawaii es ambiguo y no es sencillo.

Sin embargo, el HCRC se encarga de la interpretación y aplicación de HRS Capítulo 378 y no es un buen augurio para los empleadores de Hawaii que el alto tribunal de otro estado está dispuesto a imponer lo que algunos considerarían sanciones duras sobre el acusado empleador. En consecuencia, los empleadores en Hawaii deben redoblar sus esfuerzos para capacitar a los supervisores y empleados regularmente en la prevención de la discriminación y el acoso en el lugar de trabajo. La capacitación debe incluir las consecuencias de violar la política de la empresa.

El entrenamiento de los empleados reduce la probabilidad de que una conducta inapropiada se dedica o tolera a un nivel que puede crear un ambiente hostil.

En segundo lugar, en caso de que una conducta inapropiada tiene lugar, los empleados que están ofendidos serán sustancialmente más propensos a utilizar el procedimiento de denuncia del empleador, lo que permite al empleador para remediar la situación y evitar que una demanda presentada en su contra.

Por último, la formación es una herramienta para la prevención y la reducción de las posibilidades de acoso de supervisión.

A. La formación como herramienta para la Prevención

Orientación Política de la EEOC sobre Acoso Sexual establece:

El empleador debería velar por que sus supervisores y gerentes a entender sus responsabilidades en virtud del procedimiento de la política y la denuncia contra el acoso de la organización. La formación continua de las personas puede ayudar a lograr ese resultado. Dicha capacitación debe explicar los tipos de conducta que viola la política contra el acoso del empleador; la gravedad de la política; las responsabilidades de los supervisores y gerentes cuando se enteran de presunto acoso; y la prohibición contra las represalias.

Las regulaciones HCRC afirman que "la prevención es la mejor herramienta para la eliminación del acoso sexual. Los empleadores deben aumentar afirmativamente el tema, expresar una fuerte desaprobación, desarrollar las sanciones correspondientes, informar a los empleados de su derecho a recaudar y la forma de plantear el tema del acoso sexual, y tomar todas las precauciones necesarias para prevenir el acoso sexual que se produzcan ". §12-46-109 (g).

Como parte de sus asentamientos a los empresarios, la EEOC y HCRC han elegido una formación obligatoria como una de sus respuestas primarias a través de la utilización de decretos de consentimiento que requieren las organizaciones para llevar a cabo la formación y garantizar el cumplimiento de la política.

En 2004, la Legislatura de California aprobó proyecto de ley 1825 de la Asamblea, que requiere que todos los empleadores con cincuenta o más empleados para llevar a cabo la formación acoso sexual obligatoria para todos sus empleados de supervisión antes de enero de 2006, lo que apoya la posición de la EEOC y de HCRC que la formación y la educación es la mejor herramienta para la prevención. Bajo la ley de California, la formación debe volver a ocurrir cada dos años, y todos los nuevos supervisores traído después de la ronda inicial de la formación debe ir a través del programa dentro de los seis meses de su llegada.

Los gerentes que son conscientes de las implicaciones de acoso sexual pueden ser menos propensos a tomar acción oficial se dan cuenta creará responsabilidad civil subsidiaria de la organización - esto puede preservar el derecho del empleador a la defensa afirmativa Faragher / Ellerth en un caso de despido indirecto. Además, los gerentes que son conscientes de cómo proceder con las quejas de los empleados sobre el acoso son más propensos a intervenir con una respuesta apropiada empleador así haciendo una demostración más fuerte bajo el primer aspecto de la defensa afirmativa Faragher / Ellerth.

Por último, como se ha señalado a lo largo de este entrenamiento artículo puede ser una herramienta eficaz para combatir la conducta inapropiada por parte de supervisores y reducir los riesgos bajo la ley estatal, sobre todo en la medida en que se interpreta similar a la decisión de la Corte Suprema de Illinois.

B. Formación y el Faragher / Ellerth Defensa

La realización de la formación aumentará en gran medida la posibilidad de evitar la responsabilidad bajo la defensa afirmativa Faragher / Ellerth. La importancia de esta defensa se incrementó de manera significativa por la decisión Suders, que sostuvo que la defensa está disponible en los casos de descarga constructivas a menos que el demandante se cierra en una respuesta razonable a una acción adversa empleador sancionado de carácter oficial, como un descenso de categoría o una reducción de salario.

La formación de la tropa empleados debe ser documentado y si se va a realizar de forma regular, puede incluir una certificación por el empleado que él o ella no ha sido objeto de ningún violaciónes de política desde el último entrenamiento.

C. Formación y Daños Cuestiones Bajo la Ley de Hawaii

En general, los individuos no pueden ser encontrados responsables por violaciónes bajo la ley federal. Bajo la ley de Hawai, sin embargo, los tribunales pueden adjudicar ilimitadas daños punitivos y compensatorios.

De manera significativa, a diferencia de en el Título VII individuos pueden ser declarados responsables de violaciónes Ley de Prácticas de Empleo de Hawaii de. Ver HRS §378-1 (definición de "empleador" para incluir "cualquier persona") y §378-2 (3) (por lo que es ilegal que una "persona" y "ayuda, instigue, incite, obligue o coaccionar el hacer cualquiera de las prácticas discriminatorias prohibidas por esta parte, o intentar hacerlo. ").

Por lo tanto, los empleados de entrenamiento pueden alertar a los riesgos financieros que asumen cuando se involucran en conductas prohibidas por la ley Hawai.

D. Capacitación para reducir la exposición a los daños punitivos

Los EE.UU. Supremo tiene Corte sostuvo que "en el contexto daños punitivos, un empleador no puede ser responsable subsidiario de las decisiones de empleo discriminatorias de agentes de gestión en estas decisiones son contrarias al del empleador" esfuerzos de buena fe para cumplir con el Título VII. '" En consecuencia, los esfuerzos de cumplimiento son necesarias y suficientes para evitar la responsabilidad por daños punitivos.

Romano Amaguin, Esq .; romanamaguin@yahoo.com; http://www.virtualhawaiiemploymentlawyer.com


Romano Amaguin, Esq. es un abogado Hawaii especializada en derecho laboral, derecho laboral y litigios civiles. Su filosofía es ofrecer soluciones prácticas a tanto trabajo complejo y común, empleador / empleado, y los conflictos civiles. Como un abogado de Hawai, el Sr. Amaguin aparece regularmente ante todos los tribunales federales y estatales en Hawai, así como el estado y las agencias administrativas federales, como los EE.UU. EEOC y Comisión de Derechos Civiles de Hawaii.

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